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 jueves 18 de abril del 2024     11:47 am

Por: Claudia Marino
 
Xoxocotla, Mor., a 22 de noviembre de 2022.- Autoridades municipales de Xoxocotla,  están a la espera de lo que pudieran determinar los tribunales electorales en relación a la asamblea que se llevó a cabo a principios de este mes en la unidad deportiva del municipio, donde en medio de una trifulca y  la llegada del alcalde Abraham Salazar,  los ciudadanos que participaron buscaban la revocación de mandato del actual presidente indígena y señalaron su intención de hacer valer de manera legal lo aprobado en la asamblea que es la máxima autoridad de este municipio que se rige por usos y costumbres, donde participaron alrededor de 500 personas.

No obstante,  para la autoridad municipal en voz de su director jurídico, Luis Ocampo Rocha, está mal planteado el proceso y no se cubrieron los requisitos que se marcan en los diferentes articulados donde se habla de esta figura de la democracia, la cual, cabe señalar  sólo está especificada a nivel federal para el presidente de la República; mientras que en Morelos, la figura existe en la ley orgánica municipal, en el artículo 178 el cual e establece los requisitos para la suspensión definitiva de las autoridades, pero cumpliendo con ciertos requisitos, donde es el Congreso el que determina la anulación de un ayuntamiento.

Por su parte, el ayuntamiento indígena solicitó al IMPEPAC información sobre esta asamblea, para conocer si ellos tienen alguna injerencia, como lo marcó una sentencia del Tribunal Superior Electoral. En este contexto, el órgano electoral local respondió que al momento ellos no se encuentra realizando ni coadyuvando en procedimiento alguno de revocación de mandato dentro de Xoxocotla.

La sentencia de la Sala  del Tribunal Superior SUB-REC-279/2022 y sus acumulados, dejó establecidas las formas en que se puede reunir la población de Xoxocotla para llevar a cabo una asamblea general, donde el IMPEPAC funge como actor coadyuvante para la asamblea, sin embargo no se apegó a los requisitos establecidos.

Los artículos donde podría mencionarse la revocación de mandato, pero no está porque fue revocado, es el 19 bis de la Constitución de Morelos  donde están varias figuras de participación ciudadana, pero no la que pretenden hacer valer en Xoxocotla; y el artículo 41 de la misma ley donde establece que es facultad del Congreso de suspender de forma definitiva algunos de los miembros del ayuntamiento.  

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