Punto Por Punto TV

 lunes 13 de mayo del 2024     9:43 am

Luego de que a través de diversas notas periodísticas se diera a conocer la supuesta inscripción de Ulises Bravo Molina en el Registro Nacional de Personas Sancionadas porViolencia Política contra las mujeres en razón de género, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), dio a conocer que di hoy organismo cuenta con la obligación de garantizar los derechos políticos electorales de los ciudadanos en la entidad, por lo que derivado de ello, es de su competencia para conocer y tramitar quejas que estén relacionadas con violencia política contra las mujeres en razón de género.

El comunicado señaló que lo que se busca es salvaguardar los derechos de las partes en cada uno de los procedimientos que se encuentren en sustanciación.

Asimismo, señaló que con motivo de la presentación de quejas o denuncias relacionadas con el tema antes referido, los procedimientos se sustancian en la vía de Procedimiento Especial Sancionador y se toma como referencia la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Protocolo para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género y el Reglamento del Régimen Sancionador Electoral de dicho Instituto; así como el Protocolo para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral, así como las Leyes relacionadas en el ámbito federal y local.

El documento señala también que en recientes fechas se presentó una queja por parte de una ciudadana, denunciando posibles hechos que pudieran constituir violencia política en razón de género hacia su persona, por parte del  ciudadano Ulises Bravo Molina, por lo que derivado de ello, se radicó dicho asunto bajo el número de expediente IMPEPAC/CEE/CEPQ/PES/015/2023, el cuál se encuentra en investigación preliminar.

Ante esto, se destacó que derivado de la solicitud de medidas de protección solicitadas por la parte quejosa, la Comisión Ejecutiva Permanente de Quejas determinó procedente la misma como una medida provisional y urgente, a fin de garantizar su integridad física, hasta en tanto se determine sobre la admisión y la sustanciación del referido asunto, destacando que las medidas cautelares y medidas de protección se dictan de manera temporal en atención al Protocolo para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género: lo anterior sin que ello simbolice un pronunciamiento respecto a la existencia de los actos denunciados.

Asimismo, señalar que en razón de lo anterior, a la fecha del presente comunicado, el Instituto reiteró que la investigación se encuentra en etapa preliminar por lo que no ha sido dictada resolución alguna en dónde se haya determinado la acreditación de la infracción y sanción, o en su caso, se haya ordenado como medida reparatoria, la inscripción de alguna persona dentro del Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas por violencia Política en Razón de Género.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *