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Por la redacción.

La publicación en el Diario Oficial de la Federación del 10 de abril de la reforma al artículo 127 constitucional establece un nuevo tope a las pensiones en México: ninguna jubilación podrá superar la mitad del salario de la persona titular de la Presidencia de la República. Actualmente, el ingreso neto mensual presidencial es de 134 mil 290 pesos, por lo que el límite fijado será de 67 mil 145 pesos.

En un análisis difundido en su red social, el doctor en Derecho, Cipriano Sotelo explicó que la aplicación de esta reforma a pensiones ya otorgadas podría entrar en tensión con el principio de no retroactividad de la ley, al modificar derechos previamente adquiridos, lo que abre un debate jurídico sobre su constitucionalidad y posibles alcances reales.

La medida impactará directamente en el monto de las pensiones de diversos sectores del servicio público, ya que, a partir de su entrada en vigor, ningún jubilado podrá percibir un ingreso superior a dicho umbral. Esto incluye a exfuncionarios de alto nivel como ministros, magistrados, jueces, legisladores y otros servidores públicos que, en algunos casos, recibían percepciones considerablemente más altas.

De acuerdo con principios constitucionales como el de no retroactividad de la ley, establecido en el artículo 14, y el de progresividad contenido en el artículo primero, la aplicación de esta reforma debería limitarse a futuras jubilaciones. Sin embargo, el artículo segundo transitorio de la reforma señala que la disposición será aplicable a pensiones presentes, pasadas y futuras, lo que abre el debate sobre su alcance jurídico.

Aunque el quinto transitorio otorga un plazo de 90 días a los congresos federal y estatales para armonizar sus legislaciones, el primer transitorio ordena la entrada en vigor inmediata de la reforma. Esto implica que los efectos podrían reflejarse en los pagos de pensiones en el corto plazo, incluso desde el mes de mayo.

La reforma ha generado cuestionamientos sobre su equidad y legalidad, especialmente entre quienes verán reducidos sus ingresos. No obstante, especialistas advierten que las reformas a la Constitución no son impugnables mediante amparo, lo que limitaría las vías legales para revertir posibles afectaciones derivadas de esta disposición.

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