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Por Fernanda Contreras.

Cuernavaca Morelos.- Automovilistas de Cuernavaca han manifestado su creciente preocupación por la conducta de algunos motociclistas en las vialidades. Los conductores de vehículos, Rodolfo Rodríguez y José Antonio, señalaron  prácticas de conducción riesgosas e irregulares.

Rodolfo Rodríguez, conductor de un vehículo particular, manifestó su inquietud ante la frecuencia con la que observa a motociclistas rebasando a alta velocidad por carriles centrales, sin respetar los señalamientos de tránsito. “Es una situación muy peligrosa, tanto para ellos como para nosotros. A veces aparecen de la nada y te sorprenden”, afirmó.

Por su parte, el taxista José Antonio, señaló que ha presenciado a motociclistas omitiendo semáforos y señales de tránsito, lo que genera situaciones de riesgo para todos los usuarios de la vía pública. “No entiendo por qué no respetan las normas de tránsito. Parece que no les importa su propia seguridad”, expresó.

El rutero Vicente Padilla mencionó que los motociclistas en avenidas principales  rebasan a alta velocidad por carriles centrales, poniendo en riesgo su seguridad y la de otros conductores.

Ante esta situación, los automovilistas hacen un llamado a las autoridades competentes para que se implementen medidas que garanticen la seguridad vial, entre las que destacan una capacitación obligatoria, mayor vigilancia y campañas de concientización.

Es importante tener en cuenta que el reglamento de tránsito de Cuernavaca tiene un apartado para los motociclistas, y es importante que todos los conductores lo respeten.

De acuerdo al capítulo VII: las motocicletas, motonetas, bicicletas y demás análogos deben respetar las siguientes indicaciones:

I.- En la motocicleta, motoneta y cuatrimotos sólo podrán viajar además del conductor, las personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para ello y sin exceder el número autorizado en la tarjeta de circulación;

II.- Todas las personas que viajen en motocicleta, motoneta y cuatrimoto deberán usar casco y anteojos protectores;

III.- Los conductores de motocicletas, motonetas, cuatrimotos y bicicletas deberán abstenerse de:

a) Sujetarse a cualquier otro vehículo que transite por la vía pública; de esta infracción serán responsables ambos conductores;

b) Transitar en forma paralela o rebasar sin cumplir las normas previstas en este Reglamento para la circulación de otros vehículos;

c) Llevar cualquier tipo de carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación o que constituya un peligro para sí o para otros usuarios en la vía pública;

IV.- Dar vuelta sin hacer indicaciones de manera anticipada;

V.- Transitar sobre las aceras y áreas destinadas al uso exclusivo.

Artículo 28.- Los conductores de las motocicletas, motonetas, cuatrimotos o bicicletas deberán observar las siguientes disposiciones y restricciones.

Artículo 29.- Las motocicletas, motonetas, cuatrimotos, bicicletas y triciclos, deberán tener las siguientes luces:

I.- Uno o más faros en la parte delantera, con dispositivo para cambio de luces alta y baja, colocados al centro y a una altura del piso no mayor de un metro ni menor de 50 centímetros;

II.- Una lámpara de luz roja y un reflectante del mismo color en la parte posterior.

Artículo 30.- Las motocicletas, motonetas y cuatrimotos, deberán tener sistema de freno, uno que actué sobre la rueda trasera y otro sobre la delantera. Los triciclos automotores, además de lo dispuesto en este artículo, deberán estar provistos de frenos de estacionamiento. Si se acopla un carro lateral a la motocicleta, no será obligatorio el sistema de freno en la rueda del mismo.

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