Punto Por Punto TV

En opinión de Antonieta Sánchez Nere

El primer domingo de junio, del próximo año (2025) los mexicanos acudiremos a las urnas a elegir a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados electorales, de la Sala Superior y de salas regionales, así como a los integrantes del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, magistrados de circuito y jueces de distrito.

Lo anterior, de conformidad con los artículos transitorios del decreto de la reforma judicial que aprobó el Congreso federal esta semana, contra toda manifestación y movilización de inconformidad por el cambio radical en el sistema que administra la justicia en el país.

El decreto puntualiza que el proceso de elección estará a cargo del INE en un periodo electivo extraordinario 2024-2025, el cual deberá iniciar con la primera sesión que el Consejo General celebre dentro de un plazo de siete días posteriores a la publicación y promulgación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación.

Para esto, aún falta la validación de la reforma por el Senado, pero de materializarse, el mismo Senado tendrá 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor de la reforma, para emitir la convocatoria para los interesados en los cargos que estarán disponibles.

La reforma ha modificado el sistema de nombramiento:

El titular del Poder Ejecutivo deja de tener la facultad de remitir al Senado la o las ternas para elegir a los ministros, mientras que el Consejo de la Judicatura Federal, se transforma en un Tribunal de Disciplina, y pierde la facultad para designar a magistrados de circuito y a jueces de distrito.

Ahora, el Senado emitirá la convocatoria para la elección de integrantes del Poder Judicial, lo que sucederá de forma simultánea con los procesos electorales ya establecidos.

Pero, por única vez, el país tendrá un periodo electoral extraordinario y de acuerdo con el interés de Morena y su líder moral, Andrés Manuel López Obrador, deberá realizarse de forma inmediata.

Los actuales ministros, magistrados y jueces podrán participar si lo desean, pero de forma general, una vez que el Senado emita la convocatoria, cualquier ciudadano con licenciatura en derecho o de otra carrera o especialidad afín, podrá participar.

Fue eliminada la edad mínima de 35 años y la antigüedad de diez años del título profesional, esto fue sustituido por un promedio mínimo de 8.0 para licenciados en derecho, y de 9.0 para los profesionistas de otras áreas de estudio, relacionadas con el cargo.

Fue derogado el párrafo que hacía énfasis en el requisito de contar con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia, y contar con honorabilidad pública y buenas prácticas en la actividad jurídica.

Los aspirantes saldrán de un proceso de selección en el que estarán involucrados los tres poderes de la unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que deberán integrar, cada uno, un Comité de Evaluación, con cinco personas con reconocimiento público en la actividad jurídica.

Estos comités recibirán la solicitud de registro de los aspirantes, quienes acompañarán su solicitud con una carta de justificación de motivos y cinco cartas de recomendación de sus vecinos, colegas o cualquier persona que pondere su idoneidad para el cargo.

Los comités integrarán listas de 10 aspirantes para el cargo de ministros y magistrados de la Sala Superior Electorales, y de 6 para el cargo de magistrado de circuito y jueces, que serán remitidas al Senado.

Por insaculación, los senadores depurarán las listas para ajustarlas al número de servidores del Poder Judicial que serán electos en cada proceso y los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial podrán postular, de estas listas, hasta 3 y 2 candidatos; finalmente las listas serán remitidas INE para que inicie el proceso.

Los aspirantes seleccionados para contender podrán hacer campaña durante 60 días, recibirán apoyo financiero del Instituto, y deberán mantenerse alejados de los partidos políticos.

La elección de los ministros, magistrados de la Sala Superior y de los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial será nacional, en tanto que el caso de magistrados de circuito y jueces, la elección será por circuito judicial, y para magistrados de las salas regionales, por circunscripción.

El periodo para ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cambió de 15 a 12 años, así como su número, que se redujo de 11 a 9, con una presidencia de 2 años, rotativa, electa por las dos terceras partes del Pleno.

Les restan poder en la administración de todo el sistema con la creación del Órgano de Administración Judicial, y el sueldo que reciban no podrá ser superior al del titular del Poder Ejecutivo.

Los magistrados de circuito y jueces serán electos para un periodo de 9 años y estos sí podrán solicitar su reelección consecutiva, a diferencia de los ministros de la SCJN y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal, que en ningún caso podrán repetir en el cargo.

La gran reforma destaca también que cualquier asunto que los ciudadanos presenten ante tribunales deberá tener una sentencia en un plazo máximo de seis meses.

En caso contrario, los juzgadores estarán obligados a justificar la demora ante el Tribunal de Disciplina; en caso de que la dilatación en la sentencia no se justifique, serán sometidos a procesos de investigación y sanción.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *