
El caso de María Luisa Villanueva Márquez ha marcado durante casi tres décadas uno de los episodios más controversiales de la justicia en Morelos. La mujer fue detenida el 6 de enero de 1998 por agentes de la entonces Policía Judicial, quienes la llevaron a una casa de seguridad y, de acuerdo con las investigaciones y resoluciones citadas por medios locales, fue sometida a tortura física y psicológica para implicarla en el secuestro de la menor Sara Saskia.
Villanueva fue sentenciada a 30 años de prisión en 1999 y durante su encarcelamiento sostuvo que era inocente. En febrero de 2023 recuperó su libertad mediante un beneficio de preliberación, después de pasar alrededor de 25 años en prisión, aunque su lucha legal continuó para obtener el reconocimiento de inocencia. La propia Fiscalía de Morelos reconoció posteriormente que elementos de la extinta Policía Judicial violentaron sus derechos humanos y ofreció una disculpa pública por los hechos.
En este contexto, la Agencia de Investigación Criminal (AIC) cumplimentó una orden de aprehensión contra José Guadalupe “N”, requerido por un juez por su probable responsabilidad en el delito de tortura. El exagente fue localizado y detenido en la colonia Cuautlixco, en Cuautla, y será presentado ante la autoridad judicial correspondiente.
De acuerdo con la Fiscalía, José Guadalupe “N” pertenecía en 1998 al grupo antisecuestros de la entonces Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Estado y habría participado en la detención de la mujer, quien presuntamente fue torturada para que confesara su participación en el secuestro por el que posteriormente fue condenada.
La detención ocurre mientras el caso de María Luisa continúa en el ámbito judicial. En 2025, un tribunal federal ordenó al Tribunal Superior de Justicia de Morelos analizar nuevamente los elementos relacionados con su solicitud de reconocimiento de inocencia, después de que la defensa aportara pruebas para sostener que no participó en el secuestro.
La Fiscalía Morelos destacó que se trata de un caso particularmente relevante, al señalar que en los últimos 15 años no se había cumplimentado una orden de aprehensión por el delito de tortura en la entidad. La situación jurídica del exagente será determinada por el juez que lo requiere, bajo el principio de presunción de inocencia.