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 viernes 29 de marzo del 2024     2:55 am

Kike Domínguez.

Cuernavaca, Mor.-
Ningún Cabildo municipal tiene facultades para destituir al edil, ni tampoco para definir a un suplente, según lo estipula el artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal. Así lo señaló el abogado penalista Cipriano Sotelo.

Lo anterior, luego de que recientemente las y los regidores de Tlanepantla destituyeran al edil Ángel Estrada Rubio, por presunta malversación de recursos.

La cual, no tiene efecto alguno, de acuerdo a lo informado por el abogado penalista en entrevista para puntoporpuntotv.com.

Sotelo Salgado, señaló que este apartado de la mencionada Ley estípula las atribuciones que tienen tanto regidores, síndico, y el propio edil, los cuales no pueden destituir a sus miembros.

Explicó que en primera instancia se debe llevar a cabo una investigación interna en la comuna, y presentar la denuncia, en este caso ante la Fiscalía Especializada en Combate la Corrupción (FECC), para ampliar las diligencias y una vez integrada una carpeta esta se judicialice.

Una vez hecho este proceso será el Tribunal especializado quien dicte una sentencia, como puede ser la destitución del cargo.

Por tanto, al no tener funciones para quitar y poner a miembros de un Cabildo, este acto realizado en el citado municipio queda sin efecto, además de que en dado caso de señalar un suplente, este no podrá firmar documentos ya que podría ser castigado penalmente por usurpación de funciones.

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